Saber que tu empresa sabe dónde estás cada minuto de tu jornada laboral puede provocar malestar e incluso dudas sobre su legitimidad. Sin embargo, los tribunales llevan mucho tiempo aclarando este ámbito. Una sentencia reciente del Tribunal Supremo de Asturias lo hace con una fuerza inusual.
El caso involucra a un técnico de mantenimiento de ascensores y una aplicación de control horario que registraba la hora exacta a partir de la cual fichaba, además de su horario. Lo que parecía una herramienta rutinaria acabó convirtiéndose en la clave para un despido disciplinario, que hoy está plenamente confirmado por el poder judicial.
Control de horarios con funciones avanzadas. ¿Qué tan detallado? en la frase Según desveló la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Asturias, un trabajador de mantenimiento de una empresa de ascensores utilizó una aplicación de control horario instalada en el teléfono móvil de la empresa. Su trabajo era sencillo: marcar el inicio y el final de su jornada y hacerlo desde el lugar donde atendía cada incidencia. La empresa distribuía las rutas diariamente y el registro debía realizarse en el domicilio del cliente, no desde otro punto.
Sin embargo, la jornada laboral del empleado mostró patrones extraños. En un mes, la empresa descubrió hasta 11 firmas salientes que se produjeron desde el domicilio del empleado y coincidieron con el horario laboral. Los registros mostraron que el técnico terminó su jornada laboral a tiempo pero ya en casa en lugar de completar su último encargo en el sitio del cliente.
Avisos, advertencias… y un despido disciplinario. La empresa no actuó de inmediato. Antes del despido, envió varias advertencias internas al empleado, recordándole el funcionamiento de la aplicación, señalándole las irregularidades detectadas y recordándole la obligación de fichar desde cualquier lugar real. Sin embargo, las firmas continuaron desde casa, por lo que la empresa supuso que no se había cumplido la jornada pactada.
Finalmente, inició el despido disciplinario porque se comprobó que el técnico había terminado su jornada laboral temprano y en un lugar alejado del lugar de trabajo. La Sala Social del TSJA confirmó la decisión de despido disciplinario y confirmó el uso de la geolocalización como prueba.
lo que dice la ley. La sentencia del TSJA se basa en la Artículo 20.3 del Estatuto de los TrabajadoresDice: “El empleador podrá adoptar las medidas de seguimiento y control que considere más adecuadas para comprobar si el trabajador está cumpliendo con sus deberes y obligaciones laborales”. Por ello, y dada la movilidad del puesto, se justificaba el sistema de control horario con geolocalización.
Además, la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos (LOPDGDD) regula específicamente los sistemas de geolocalización. Tu artículo 90 requiere información clara sobre la existencia de estos sistemas, su finalidad, el alcance del tratamiento y los derechos de protección de datos. En este caso se trataba de una app corporativa, el dispositivo pertenecía a la empresa, el empleado sabía cómo funcionaba y la aplicación solo registraba la ubicación cuando se abría la aplicación.
Teniendo en cuenta todas estas disposiciones, el TSJA concluyó que la empresa actuó dentro de la legalidad y utilizó una herramienta proporcionada que tenía fines puramente laborales y fue correctamente comunicada al trabajador.
Matices temporales. Él Estatuto del empleado También define exactamente cuándo comienza y termina el día. El artículo 34.5 establece que “la jornada de trabajo se computa de manera que el trabajador se encuentre en su lugar de trabajo tanto al inicio como al final de la jornada diaria”. Aquí tenemos que diferenciar entre lugar de trabajo y puesto de trabajo. No es poca cosa: el tiempo de trabajo efectivo comienza cuando estás preparado para realizar las tareas asignadas.
Esto no significa que el empleado deba llegar al lugar de trabajo a la hora acordada, sino que debe estar en su lugar de trabajo a esa hora. Si tardas 10 minutos desde la entrada de la empresa hasta tu puesto y llegas al trabajo a la hora acordada, llegarías 10 minutos tarde. Lo mismo se aplica en el momento de la salida. Este empleado deberá permanecer en el trabajo hasta la hora acordada, luego recoger sus pertenencias y abandonar la empresa. Si abandona las instalaciones de la empresa a la hora acordada al final del día, salga 10 minutos antes.
La única excepción a la regla: no hay trabajo al que ir. El Tribunal Supremo lo ha reconocido una excepción relevante: Si la empresa no cuenta con oficinas, locales o espacios físicos donde los empleados puedan iniciar su jornada, el domicilio del empleado puede considerarse un punto válido de inicio de la jornada. Esta doctrina se aplica especialmente a empresas completamente descentralizadas cuyos empleados sólo pasan de un cliente a otro.
En estas situaciones (bien reconocidas y excepcionales), el tiempo de viaje desde el lugar de residencia hasta el primer cliente puede computarse como trabajo, ya que el lugar de residencia asume el papel de único punto de operación disponible. Sin embargo, siempre que exista un lugar de trabajo o un lugar claramente definido donde se pueda iniciar la actividad, esta excepción no se aplica. Fichar desde casa, como en el caso del ascensorista asturiano, es injustificado y constituye una infracción del horario de trabajo.
En | El desayuno y los primeros 15 minutos de entrada son trabajo: el Tribunal Supremo fija los límites del control horario
Imagen | Dejar de salpicar (Kevin Grieve)








