Nuevas reglas para el contrato de estudios en Colombia – – Noticias ultima hora

Con la entrada en vigor del artículo Ley 2466 de 2025El contrato de aprendizaje en Colombia ha adquirido una nueva naturaleza jurídica, estableciendo derechos y obligaciones tanto de los aprendices como de las empresas financieras. Este cambio modificó la afiliación y gestión de los aprendices antes de la introducción del Régimen Integral de Seguridad Social, adaptando responsabilidades en materia de salud, pensiones y riesgos laborales.

De acuerdo a Ana Puentescolaborador Godoy«Esta ley redefine el contrato de aprendizaje como un tipo especial de trabajo que, si bien no transforma al aprendiz en un empleado regular, le otorga el derecho a estar cubierto por el sistema de seguridad social y a recibir beneficios, subsidios y otros beneficios laborales.»

Él Ministerio de Trabajopor Circular externa 0083 de 2025y Ministerio de Saludpor Mensaje nº 2025310001925691ha establecido los principios que tanto los operadores del Formulario Integrado de Liquidación de Contribuciones (PILA) como las empresas deben seguir en la gestión de las contribuciones previsionales y parafiscales de los becarios.

Con la emisión de la Resolución 2064 del 6 de octubre de 2025, finalmente se establecieron las normas técnicas en esta materia, introduciendo ajustes a los tipos de pagadores y formalizando instrucciones vigentes a partir de agosto de 2025.

Entre los principales cambios se encuentran:
• Tipo de coautor «12 – Pasante en la etapa escolar» Está limitado a periodos anteriores a agosto de 2025.
• Tipo de coautor «19» se redefine como “Estudiante en etapa escolar Ley 2466 de 2025”Aplica únicamente para aprendices amparados por el informe del SENA al Ministro de Salud.
• EN etapa de producción o formación dualtipo de cartucho utilizado «1 – Dependiente»con aportes a seguros de salud, pensiones, profesionales y parafiscales.
• Empresas exentas de cargas sanitarias, SENA e ICBF pueden utilizar este campo «76 – Colaborador absuelto» dentro de un archivo de 2 PILAS.

puentes, Señala que «si bien la Resolución 2064 de 2025 aclara los procedimientos y ajusta las tasas de cotización aplicables, persisten brechas para los aprendices que reciben apoyo por encima del salario mínimo, al no haber instrucciones claras sobre la base de cotización a aplicar en tales casos».

Además, un colega Godoy Advierte de que, dado que el contrato de aprendizaje está clasificado como contrato de trabajo especial, las cotizaciones deben tratarse de manera estricta: «Si el aprendiz se declara como dependiente, las cotizaciones deben calcularse sobre la base de la ayuda financiera total recibida, incluso si ésta supera el salario mínimo».

En este sentido, las empresas deberán revisar sus procesos internos y asegurarse de que los aportes realizados a partir de agosto y octubre de 2025 estén alineados con los nuevos lineamientos para evitar intereses de demora o incumplimiento de sus obligaciones con el esquema.

Por fin, Puentes destaca que «si bien la normativa proporciona una mayor transparencia en la gestión de las cotizaciones de aprendizaje, también profundiza el debate sobre la naturaleza del contrato de aprendizaje».

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