En Colombia, las autoridades han intensificado las sanciones contra las personas que produzcan ruidos molestos -como música alta, fiestas prolongadas o equipos de sonido fuera de horario- que molesten a los vecinos en complejos de departamentos, edificios o barrios.
¿Qué reglas se aplican?
- El artículo 33 de la Ley N° 1801 de 2016 (Código Nacional de Convivencia Policial y Ciudadana) califica como conducta contraria a la convivencia, “producir ruidos que molesten a las personas, especialmente durante las noches. Esto incluye música alta, fiestas, actividades comerciales o domésticas que generen niveles de ruido superiores a los permitidos”.
- En el ámbito ambiental, la Ley N° 2450 de 2025 contra la contaminación acústica –ya sancionada– prevé penas más altas, la posibilidad de que las autoridades desactiven una fuente de ruido y el uso de pruebas como grabaciones o testimonios para imponer sanciones.
- La normativa relativa a propiedades residenciales (complejos residenciales) también incluye normas internas que pueden especificar horarios de silencio nocturno, niveles máximos de ruido e incluso sanciones adicionales a personas que perturben la convivencia.
¿Cuánto puede costar una multa?
Las sanciones pueden ser importantes:
- Según la Ley 1801/2016, una infracción que implique ruido excesivo podrá dar lugar a: en general bien tipo 3que equivalía a 16 tarifas mínimas diarias legales vigentes, que en 2024 ascenderían a aproximadamente COP aproximadamente $700.000.
- Con la introducción de la nueva ley sobre ruido, las multas pueden aumentar 8 a 16 Salarios Mínimos Mensuales Estatutarios Vigentes (SMLMV). Según algunos informes, esto significaría montos que rondarían los ~20 millones de pesos por infracciones relacionadas con el ruido que afectan la convivencia en ambientes residenciales.
- La policía puede incluso apagar temporalmente la fuente de ruido (por ejemplo, altavoces, equipos de sonido) si el responsable se niega a bajar el volumen después de ser citado.
¿Qué se entiende por «ruidos que perturban la convivencia»?
A continuación se presentan algunos escenarios comunes que podrían dar lugar a sanciones:
- Música muy alta en pisos o casas que impide descansar a los vecinos, especialmente de noche.
- Reuniones o fiestas que continúen más allá del horario permitido por el reglamento del condominio o sin permiso.
- Equipos de sonido, parlantes u otros dispositivos que generen vibraciones, sonoridades o impactos sónicos más allá de la tolerancia.
- Ruido que se extiende más allá del espacio privado y perturba un vecindario o comunidad.
Como prueba, las autoridades podrán utilizar testimonios, grabaciones, protocolos de la comisión de convivencia o mediciones sonoras.
¿Qué medidas debe tomar una persona afectada?
- Lo primero es intentar mantener una agradable conversación con el vecino causante del ruido y expresarle su queja.
- Si el ruido persiste acudir al administrador del complejo, comité de convivencia o comité de acción social para su mediación.
- Si no hay solución, puedes denunciarlo al número de emergencias (por ejemplo en Bogotá: 123) o a la comisaría local para comprobar la situación.
- La policía visitará el lugar, verificará la infracción e impondrá la sanción correspondiente. Si se confirma una infracción, se puede imponer una multa, se puede cerrar temporalmente la fuente de ruido o se puede cerrar el negocio.
¿Qué cambia con la nueva ley?
- Se amplía el marco sancionador, aumentando las penas a niveles mucho más altos y reforzando la capacidad de la autoridad para actuar con base en pruebas y sin necesidad de mediciones técnicas previas cuando se demuestra molestia.
- También se utiliza en zonas urbanas y rurales, no sólo en entornos urbanos.
- Se propone un enfoque basado en la salud pública: el ruido ya no es sólo una molestia, sino un factor que afecta al descanso, al estrés y a la calidad de vida de las personas.
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