Un primer intento de frenar el decreto que fija el salario mínimo para 2026 se topó con su primer revés: el Tercer Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá rechazó una solución provisional que buscaba suspender de inmediato el aumento del 23%. Sin embargo, el escenario básico sigue abierto y el impulso decisivo se ha trasladado ahora al Consejo de Estado, donde crecen las demandas que cuestionan directamente la legalidad del decreto.
El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, consideró esta decisión como una confirmación preliminar de la política salarial del gobierno de Petro. Aseveró que «el primer intento de reducir el salario digno fracasó» y dijo que el juez rechazó la solicitud porque no había evidencia de daño directo ni de la urgencia que exige la ley para suspender una medida de este tipo.
Según el ministro, el fallo es una señal clara sobre los estándares probatorios que deben cumplir las entidades que deseen suspender la emisión de un decreto que fija el salario mínimo, enfatizando que los argumentos presentados no indican un daño específico o inminente. También aprovechó para responder a las críticas al gobierno, señalando que el objetivo principal es llenar vacíos, dignificar los ingresos laborales y garantizar que el crecimiento económico llegue a los trabajadores.
El proceso judicial continúa
A pesar de la victoria inicial del ejecutivo, el debate legal está lejos de terminar. La tutela fallida se limitó al análisis de posibles violaciones a derechos fundamentales, pero la controversia de fondo se desarrolló a través de un procedimiento administrativo en el que se examinará si el decreto cumple con los requisitos legales y técnicos requeridos.
En el Consejo de Estado se están llevando a cabo dos procesos clave. El primero es un recurso de nulidad presentado por Juan Diego Muñoz Cossio, quien sostiene que, a falta de un acuerdo tripartito, el gobierno debía apegarse estrictamente a los parámetros de la Ley N° 278 de 1996. Sostiene que el Ejecutivo tomó en cuenta justificaciones no contempladas en esa norma, como el concepto de «salario digno», brechas de adecuación y estudios de la OIT.
Según esta tesis, el tribunal supremo debe determinar si la motivación para dictar el decreto se apartó de los lineamientos legales que regulan la determinación de la remuneración en ausencia de acuerdo.
La segunda demanda fue interpuesta por Fenalco, que también busca invalidar el aumento. El sindicato argumenta que el aumento carece de sustento técnico y que si sólo se utilizaran las variables previstas en el proyecto de ley 278 -inflación, productividad, PIB y participación de los salarios en la renta nacional- el ajuste rondaría el 6,21%, muy lejos del 23,7% declarado, incluidas las ayudas al transporte.
Fenalco también señala que el gobierno ha ignorado la competencia exclusiva del Dane para definir la canasta del IPC, que es un factor necesario para calcular la inflación, y advierte que el aumento podría crear presiones inflacionarias, afectar el empleo formal, aumentar la informalidad y amenazar la estabilidad de miles de pequeñas y medianas empresas.
Por ello, el gremio solicitó la suspensión temporal del decreto, argumentando que sus efectos podrían ser irreversibles en el sistema productivo. Su presidente, Jaime Alberto Cabal, pidió al Consejo de Estado actuar con «prioridad institucional» y dijo que el aumento responde a criterios políticos, no técnicos.
Según cálculos de Fenalco, aproximadamente 772.340 empleos podrían perderse en el país si continúa el crecimiento actual.
En este contexto, las expectativas están puestas en el Consejo de Estado que, en decisiones de años anteriores, decidió suspender los decretos que fijaban el salario mínimo en caso de irregularidades. De repetirse esta línea de jurisprudencia, el tribunal podrá ordenar la emisión de un nuevo decreto con mayor sustento técnico.
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