La Corte Constitucional de Colombia ha dado un paso importante en la protección jurídica de los animales: eliminó expresiones jurídicas que los reducen a instrumentos al servicio del ser humano y confirmó que deben ser tratados como animales seres sintientes merece protección contra el abuso.
En su decisión, la Corte Suprema consideró inaplicables partes del Código de Ética Veterinaria y Zootecnia, que contenían frases como «estas son medidas que sirven al hombre» y «en la medida en que sean útiles para el hombre». Tales expresiones aparecieron en el art. 12 de la Ley N° 576 de 2000 y posiciona legalmente a los animales como meras «cosas». En la nueva interpretación, estas formulaciones van más allá de las disposiciones aplicables.
Aunque el Código Civil todavía clasifica a los animales como propiedad -figura jurídica utilizada con fines patrimoniales-, el Tribunal aclaró que es ficción legalincompatible con los principios constitucionales de dignidad, integridad y bienestar. La sentencia señala que, dentro del marco constitucional, los animales merecen un régimen de protección especial que reconozca su capacidad de experimentar y evitar sufrimientos injustificados.
Además, la sentencia modificó el juramento profesional prestado por veterinarios y zootecnistas: la obligación de apelar a Dios se consideró inaplicable porque violaba la libertad de conciencia y la neutralidad religiosa del Estado.
Con esta decisión, Colombia fortalece su marco regulatorio para avanzar hacia una justicia más amplia basada en un mayor respeto hacia quienes no pueden defenderse.
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