El magistrado rechaza la vivienda de «EPA Colombia» –

En una reciente decisión emitida por el Tercer Tribunal de Ejecución de una multa, se rechazó una solicitud para arresto domiciliario presentada por Daneida Barrera Rojas, quien es más conocida como «EPA Columbia». Actualmente, Barrera cumple con una condena de cinco años en el centro del pastor de Kenitor El Buen, situado en Bogotá. Este caso ha atraído la atención del público, dadas las circunstancias que rodean su sentencia y su notable figura en las redes sociales.

La defensa de Barrera argumentó que debía ser beneficiada con una prisión local debido a su condición de jefa de familia. Aseguraron que ella es la única responsable del cuidado de su hija, quien es la más pequeña de la familia. Sin embargo, el juez a cargo del caso desestimó esta solicitud, aclarando que el estado de la maternidad no justifica tal medida. Esto se debió a que la pareja de Barrera, identificada como Karol Samantha, también participa activamente en el cuidado y la crianza de la niña, asegurando que la infante esté en un entorno seguro y protegido.

La decisión judicial se fundamentó en los resultados de una visita domiciliaria llevada a cabo por un trabajador social. Este profesional corroboró que la niña no estaba en peligro y que sus derechos estaban completamente garantizados. El juez enfatizó que no había evidencia que indicara que Barrera representara un riesgo físico, mental o moral que pudiera afectar a su hija. Esto sugiere que, a pesar de la condena de Barrera, su capacidad para cuidar de la niña no se ve comprometida, siempre y cuando se contemple la participación de su pareja.

Barrera fue condenada a un total de 63 meses y 15 días de prisión debido a su participación en actos de vandalismo que ocurrieron durante las protestas sociales en 2019 en Bogotá. Durante esas manifestaciones, se causaron daños significativos a la infraestructura del sistema de transporte conocido como Translenio. Barrera, con un perfil muy activo en las redes sociales, incluso publicó un video en el que se la podía ver destruyendo vidrio y cargando equipos, así como otros bienes que pertenecen al dominio público.

La decisión tomada por el tribunal subraya la firmeza de la justicia colombiana en la aplicación de sanciones a comportamientos que afectan el orden público y la infraestructura colectiva. Es importante destacar que, según la normativa legal, el hecho de ser madre no exime a Barrera de cumplir con su condena en el centro penitenciario. Esta postura podría marcar un precedente sobre cómo se manejan casos similares en el futuro, priorizando la normativa por encima de consideraciones personales.

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