La Comisión Reguladora de Comunicaciones (CRC) rechazó la solicitud de la Presidencia de la República de transmitir el discurso del Presidente por televisión, afirmando que la solicitud no cumplía con los requisitos legales, en particular los criterios de urgencia, unicidad y limitación temática.
Evaluación y conceptos básicos
La solicitud fue presentada el 15 de octubre de 2025 a las 16:54 horas ante la Sesión de Contenidos Audiovisuales del CRC, de acuerdo con el reciente fallo del Consejo de Estado del 16 de septiembre de 2025.
Según el análisis del CRC:
- Se consideró que la petición cumplía con los criterios antes mencionados. naturaleza personal —es decir, vino directamente del presidente—singularidad y limitación temporal.
- Sin embargo, una solicitud no ha demostrado de manera convincente que existía una circunstancia «grave, consecuente o inevitable» que justificaba interrumpir la programación normal para transmitir el mensaje.
- En consecuencia, la CDN ha establecido que los criterios urgenciaCon unicidad y de demarcación temática.
Como resultado, la CRC se negó a permitir que el discurso del presidente fuera transmitido por la televisión abierta nacional.
Alcance de la decisión
El CRC explicó su decisión Esto no equivale a censura y no viola la libertad de expresión del presidente.pero busca aplicar criterios objetivos para garantizar que el uso del espacio televisivo estatal sea razonable, proporcionado y excepcional.
La entidad también dejó abierta la posibilidad de que Presidencia reformule la solicitud, teniendo en cuenta los criterios señalados, y la presente nuevamente para evaluación.
Requisitos de dirección presidencial
De acuerdo con la normativa aplicable y los lineamientos CRC:
- Las direcciones deben informarse al menos cuatro horas antesa menos que la urgencia sea excepcional.
- Su duración debe ser estrictamente necesario y debe haber un tema claramente definido.
- No deben ser prácticas repetidas ni convertirse en una forma permanente de comunicación estatal.
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