Los temores que muchos colombianos experimentan respecto a la información que debería ser reportada a los centros de riesgo crediticio, tales como Datacrédito, Cinafin o Transunion, se ha convertido en un obstáculo significativo para el acceso al crédito en el país. A raíz de diversos rumores sobre un monto mínimo a partir del cual se debe notificar una deuda, Datacrédito salió al paso de esta confusión haciendo una declaración clara: No hay valor mínimo para que una deuda sea registrada en su sistema.
Al profundizar en este tema, se entiende que cualquier incumplimiento financiero puede ser reportado, sin importar su monto, siempre que se sigan los procedimientos y pasos establecidos por la legislación correspondiente. Esto significa que tanto las pequeñas como las grandes deudas tienen la misma probabilidad de ser registradas, lo que permite a los acreedores proteger sus intereses ante las posibles moras de los deudores.
¿Qué establece la ley 2157 de 2021?
De acuerdo con la Ley 2157 de 2021, se requiere que el acreedor notifique al deudor sobre su incumplimiento y le otorgue un plazo de 20 días calendario para que el deudor regularice su situación antes de que una notificación negativa se cargue a su historial crediticio. Esta notificación previa funciona como una protección al consumidor, brindándole una última oportunidad para evitar cualquier daño en su historial financiero.
¿Cuánto tiempo debe transcurrir para informar sobre la deuda?
Según lo indicado por Cristian Castillo, vicepresidente del producto de Datacrédito, una deuda debe estar morosa durante un mínimo de 30 días antes de que se pueda proceder con la notificación al centro de riesgo. Si el deudor no cumple con sus obligaciones en ese plazo, la entidad financiera tiene la facultad de reportar la información correspondiente a los centros de riesgo, lo cual puede tener repercusiones significativas en su capacidad de acceso a financiamiento futuro.
Una notificación negativa puede permanecer en el historial crediticio del deudor incluso después de que la deuda haya sido saldada, afectando así durante un periodo prolongado su capacidad de obtener nuevos créditos. Esto significa que cualquier tipo de información negativa en el informe crediticio puede darle forma a cómo los prestamistas evalúan a los solicitantes en el futuro.
¿Existen montos mínimos para el reporte?
Recientemente, ha circulado información errónea acerca de una supuesta cantidad mínima de USD 213,525 que sería necesaria para el reporte de una deuda, lo cual se basa en una interpretación incorrecta de la legislación vigente. Sin embargo, Datacrédito ha rechazado este número categóricamente, reafirmando que no existe un límite mínimo. Esto quiere decir que cualquier deuda, sin importar su valor, puede ser reportada si no se le da cumplimiento a las condiciones estipuladas por la ley.
Por lo tanto, es importante que los consumidores colombianos sean conscientes de estas disposiciones legales para manejar adecuadamente sus obligaciones financieras y evitar caer en problemas crediticios.
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